Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Carúpano, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000299
ASUNTO: RP11-D-2005-000299


En fecha 11 de noviembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: ELÍAS JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, venezolano, de 25 años de edad, soltero, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.683, residenciado en la Urbanización Villa Jardín, Segunda Calle, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes: El día, 19 de abril de 2005, como a la 1:30 horas de la tarde, el ciudadano: ELÍAS JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, fue sometido por tres adolescentes desconocidos, quienes portando armas de fuego, lo despojaron de su cadena de oro y un bolso contentivo de sus documentos personales y sus credenciales de abogado, cuando se encontraba frente a la Urbanización Villa Jardín de San Martín de esta ciudad de Carúpano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano: ELÍAS JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: ELÍAS JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, antes identificado. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,


Abg. MARY ELENA FARÍAS