REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003
ASUNTO: RP11-P-2005-005170
AUTO ACORDANDO SOLICITUD
Vista y analizado la solicitud presentada por la Ciudadana Tahide Cedeño, quien manifestó ser Hija del penado Ismael Guerra, el presente documento: Escrito Solicitando Autorización para trasladarlo con carácter urgente hasta la ciudad de Carúpano para evaluación Médica, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda analizar la solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que lo alegado por la solicitante esta suficientemente evidenciado en diversos folios de la presente causa, el estado de salud del penado antes indicado y considerando el respaldo de la solicitud; este despacho acuerda en consideración al resguardo de la salud del penado de acuerdo al los principios básicos de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, los artículos, 19, 22, 29, 43 y 83 al igual que en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, debiendo garantizar la salud del Penado en todo estado y grado de la causa; en consecuencia se acuerda el traslado del penado hasta la ciudad de Carúpano a los efectos de ser evaluado por un medico especialista, en el aria comprometida. En consecuencia se autoriza a los funcionarios policiales a tales efectos, tomando las consideraciones necesarias, al igual que las atenciones que amerite; de ser considerado por el Medico Especialista la hospitalización del penado queda autorizado para tales efectos; debiendo los funcionarios de custodia, notificar a este despacho con el correspondiente informe medico que lo acredite.
En consecuencia, notifíquese a la Ciudadano Comandante de Policía del Destacamento Policial N° 42; con sede Municipio Valdez del Estado Sucre; al penado; al Fiscal del Ministerio Publico Penitenciario y a la Defensa. Se acuerda nombrar por la urgencia del caso, la distancia en consideración de la condición geográfica del Estado Sucre y la dificultad que representa realizar las notificaciones, se acuerda nombrar Correo Especial a la ciudadana Tahide Cedeño, a los efecto de que haga entrega del Oficio correspondiente al Ciudadano Comandante de Policía del Destacamento Policial N° 42, del Municipio Valdez del Estado Sucre, Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. María Acosta.