CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000043
ASUNTO: RP11-S-2005-000043

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21 de Junio de 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Pena, mediante la cual condenó al ciudadano CIRILO GERÓNIMO MACAYO, venezolano, mayor de edad, de 69 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 2.303.633, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en Río Colorado y Guanaquito en la parte abajo y cerca de una bodega de Pedro Marcano, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Hijo de Petra María Macayo y Juan Campos Luna (difuntos), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO, (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José de Jesús Hurtado, todo de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de Interdicción civil e inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez cumplida esta, articulo 13 ordinales 1 y 2 del Código Pena. En consecuencia, Ejecútese y la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

El Penado CIRILO GERÓNIMO MACAYO, fue detenido el día 29/03/2205, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Prisión, le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 29 de Julio del 2009.

Ahora bien de la pena impuesta al penado CIRILO GERÓNIMO MACAYO se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió 29/04/2006 en fecha , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 09/09/2006 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplirá en fecha 27/02/08, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 29/06/2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas previamente indicadas.


En virtud de que los penados de autos fueron condenados a las penas de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. De igual forma librase de oficio la solicitud de los antecedentes penales a la referida división, al igual que se ordene practicar el Examen Psico- Social e indicar la dirección de Habitación. Finalmente se mantiene la medida de coerción personal de detención domiciliaria que actualmente pesa sobre el acusado, hasta tanto este Tribunal de Ejecución determine lo conducente en vista de la situación de salud, en consecuencia ordena a la Coordinación de Medicatura Forense, dirigirse hasta el domicilio a practicar diagnostico del estado de salud, remitiendo informe correspondiente a tales conclusiones; se ordena oficiar al órgano encargado de la custodia del acusado a los fines de que se realice cualquier traslado urgente que requiere éste, con la obligación de informarle al tribunal sin necesidad de esperar autorización expresa Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.






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