REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005594
ASUNTO: RP11-P-2005-005594

AUTO DE NOTIFICACIÓN

Vista la participación de hecha en fecha 20/11/2006, de parte del Ciudadano Director del Internado Judicial, de acuerdo a oficio N° 1905-06, en el que manifiesta que el penado JEAN CARLOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-02-1979, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 14.856.349, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard José Cornivel Mata, se declaro en huelga a partir del 20/11/2006, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda analizar la presente, solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que no se encuentra con retardo procesal alguno, y que no se cuenta con los requisitos necesarios requeridos para el otorgamiento de una medida sustitutiva de cumplimiento de pena, en consecuencia, por las razones antes expuestas, se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario sirva practicar examen Psico-social al penado antes descrito , al igual se acuerde oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, en la Dirección de Antecedentes Penales sirva remitir los antecedentes penales, de igual forma al Director del Internado Judicial a los efectos de que remita carta de Buena Conducta del Penado e incluya en el listado de redención a realizarse en fecha próxima y al momento de notificar al penado, comuníquesele que deberá consignar carta de oferta de trabajo a tales efectos.

Informar al penado que se respetaran su Derecho a la Huelga, al igual que su decisión tomada, informándole del presente computo de la Ejecución de la Pena, que se encuentra detenido desde el día 15-12-2005 hasta el día de hoy 27/11/2006, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, la cual vencerá el día 15-08-2007, con respecto al computo de pena a los efectos de las medidas alternativas de cumplimiento de pena ;con respecto a una ¼ parte de la pena la cumplió el día 13-05-2006, con respecto a un 1/3 parte de la pena la misma se cumplió el día 03-07-2006, las 2/3 parte de la pena las cumple el día 23- 01- 2007, las ¾ parte de la pena se cumple el día 13-03- 2.007 y las accesorias de Ley las cumple el día 13-12-200, que se le explicara en su adecuada oportunidad, notifique al Ciudadana Director del Internado Judicial, al Fiscal del Ministerio Público Penitenciario y practique los oficios correspondientes, a los efectos de celebrar Audiencia Especial el día 30/11/2006, a las 11:30 de a Mañana en la sala 1-B. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria.
Abg. Mary Elena Farias.