TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTNSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003252
ASUNTO: RP11-P-2005-003252


AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 27 de septiembre de 2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado SANTOS GENOVEBO LÓPEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 11.435.023, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.023, hijo de Lina Mercedes López y Américo Pérez y domiciliado en el sector Charallave, Calle Nº 04, hacia el cerro, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosángel Del Valle López. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; acuerda Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:


PRIMERO


El Penado SANTOS GENOVEBO LÓPEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES, de Prisión, estando privado de liberta desde 22/07/2005 hasta 23/07/2205, con un computo de pena cumplida de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; quedando sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social y Psicológico del Penado, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 14 de diciembre del 2006 a las 10:00 AM; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.