REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000062
ASUNTO: RK11-P-2003-000062
AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista y analizada la presente causa, en todo y cada uno de los folios que la integra, este Juzgado Segundo de Ejecución, representado por el Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, en cuanto a la causa signa RK11-P-2003-000062, seguida contra del Ciudadanos, ERICK JOSE PATIÑO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N|° 11.968.009, en atención a la presente causa, en relación con la causa llevada por el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, representado por Dr. Nicol Catalino Campici, con causa signada con el N° 1731-05, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera necesario y oportuno acordar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de la presente causa, a el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad a el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que debe conocer el Tribunal que controla la causa con el delito más grave y con la aplicación de una condena mayor y a sus efectos, acuerde su acumulación de conformidad al artículo 479 ordinal 2 Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia remita la presente causa al Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas; y de por terminada, notifiqué al penado, al Director del Internado Judicial, a la Defensa Publica, al Fiscal de Ejecución; Cúmplase.
Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.