TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTNSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000053
ASUNTO: RK11-P-2001-000053
AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA SIN DETENIDO
Vista la Sentencia Definitiva de fecha 21/07/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado ANDRI JOSE HERNANADEZ AGUILERA, quien es venezolano mayor de edad de, titular de la Cédula de Identidad N ª 18.592.864, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más las accesorias de Ley establecida en la norma sustantiva Penal, por la comisión del delito de Robo Modalidad Arrebaton , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; acuerda Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
El Penado ANDRI JOSE HERNANADEZ AGUILERA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, estando privado de liberta desde 02/04/2003 hasta 06/02/2003 y posterior mente desde 04/04/2006 hasta 21/07/2006, con un computo de pena cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) MESES; DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; quedando sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social y Psicológico del Penado, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 14 de diciembre del 2006 a las 10:00 AM; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.
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