CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001275
ASUNTO: RP11-P-2006-001275


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19 de octubre del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, integrado por el Juez Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR, mediante la cual se condeno a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, hijo de Livia Rodríguez y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio El Tigre, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, y titular de la C.I. N° V- 15.554.954 y ROBERT JESÚS HERRERA RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, donde nació el 09-10-85, de 21 años de edad, hijo de Eugenio Herrera y de Baudilia Herrera, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Valle, Vereda 6, casa N° 28, Carúpano, Estado Sucre y titular de la C,I, N° V- 16.842.447; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, e igualmente se Condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda Ejecutar la mencionada sentencia con su respectivo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Los Penados; ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ y ROBERT JESÚS HERRERA RIVERA, fueron detenidos el día 07/04/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en Internado Judicial de Carúpano, en donde cumplirán la presente pena; han estando detenido por un lapso de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS, como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUNO (21) DÍAS la cual terminará de cumplir el día, 07DE ABRIL DE 2010.

Ahora bien, los penados ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ y ROBERT JESÚS HERRERA RIVERA ; se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 07/04/2007, Un Tercio (1/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 07/08/2008, Las Dos Terceras (2/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 07/12/2008, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá en fecha 07/04/2009 y la pena corporal la cumplirá el día 07/04/2010, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las correspondientes fechas y previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

En virtud que el penado de autos, fue condenado a la pena de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar, al Penado junto con boleta informativa; al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público; al Defensor Público con las correspondientes copias simples del Auto de la Ejecución de la Sentencia, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, exhortándole incluir al penado en la junta de redención próxima a realizarse de conformidad a la Gaceta Oficial N° 38.36 de 04/1/2006 de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la División de Antecedentes Penales, instándole remitir a este despacho los antecedentes penales de referido en la presente causa, se acuerda fijar la presente audiencia para el día martes 21/11/2006, a las 10 de la mañana en la sala 1-B. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.