CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCUCION
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000149
ASUNTO: RP11-P-2003-000149

AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO

Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado DAVID DEL JESÚS RODRÍGUEZ REYES, quién es venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número 5.876.692, hijo de Raquel Reyes y Juan Rodríguez, soltero, pintor automotriz, con domicilio en la calle Figuera, Sector Los Cocos, casa s/n, Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien la referida Fiscalía acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el artículo 407 del Código Penal, el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo, a los efecto de considerar el tiempo de Trabajo realizado, con el objeto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

El ciudadano DAVID DEL JESÚS RODRÍGUEZ REYES, fue sentenciado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, por la Comisión de los Delitos de Homicidio preterintencional. Durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el día 09/11/2003, hasta el día 25/10/2005, fecha que fue impuesto del Beneficio de Destacamento de Trabajo; en los Taller Manualidades del Internado Judicial de esta Ciudad, que totaliza por Trabajo UN (01)AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (8) horas diarias, debiéndose Considerar al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio, el tiempo ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, de la pena que le falta por cumplir así se decide.

Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESCONTARLE al penado DAVID DEL JESÚS RODRÍGUEZ REYES, el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS , por la Redención de Pena, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta hoy 16/11/2006 el tiempo integral de CINCO (05) AÑOS y OCHO ( 08) DIAS le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio. Hágase las participaciones de Ley.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo H.

La Secretaria.
Abg. Mary Elena Farias.