REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000059
ASUNTO: RL11-P-2003-000059

AUTO ACORDANDO LA PRESENTE SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud de hecha de acuerdo al folio 181 de la presente causa, de acuerdo a oficio 181, de la Ciudadana Abg. Raúl Pereira, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri" Caracas, de acuerdo a Oficio N° 4134-06, Remitiendo Informe Periódico Conductual del Residente y a su vez solicita Permiso de Supervisión Especial al residente JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, el cual se le atribuyó la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizado el presente informe de conducta del referido penado, plenamente identificado en autos, y en vista de tener un desarrollo favorable durante su residencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri “ de la ciudad de Caracas, este despacho acuerda la presente solicitud de permiso supervisión especial, por considerar la misma ajustada a derecho, permitiéndose recomendar tomar las precauciones del caso y a su vez manifestarles de parte de esta representación las más gratas felicitaciones por la hermosa labor prestada, con el altísimo nivel de servio que se desprende de la Institución que usted dignamente dirige.

Notifíquese a la Ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, al penado, a su defensa, al Fiscal del Ministerio Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H. EL Secretario
Abg. Mary Elena Farias.