TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000004
ASUNTO: RK11-P-2003-000004

AUTO DE CONFINAMIENTO

Se inició el presente procedimiento por ante el Órgano Policial competente, al tener conocimiento ese despacho de la comisión de un hecho punible, seguido en contra del penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-12-1981, residenciado en el Sector Brisas del Carmen, hacia la playa en Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.709, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS 3 MESES Y 25 DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 primer párrafo y 82 del Código Penal y 278 en concordancia con lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Anyelitshe José García Berti Y Gregori Rafael Marcano Sánchez y se encuentra detenido desde la fecha 24/02/2003.

Ahora bien, recibida las actuaciones en esta fase de Ejecución se procedió a la aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual facultad a los Jueces de Ejecución a concederle los beneficios señalados en dicha norma, así como la formulas de cumplimiento de pena.

En otro orden de ideas observa este Tribunal Segundo de Ejecución de la revisión minuciosa de las actas procesales, que el penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO, fue sometido a la Junta de Redención por el Estudio y Trabajo previo análisis de las actividades realizadas en el Centro Penitenciario de esta Ciudad, en donde se dedicaba a la elaboración de piezas en maderas en el Taller de Manualidades en dicho Centro, situación esta que hace merecedor al referido penado para ser considerando por la junta y en pro de una disminución de la penal por dicha actividad tal como lo prevé el Artículo 3ero de la Ley de Redención por el Trabajo y Estudio, pues es así como el penado ha logrado por esta actividad el beneficio de confinamiento, lo cual a esta fecha cumple con más de las ¾ partes de la pena impuesta, ubicándose el referido penado en una posición de optar por el Confinamiento aunado a esta circunstancias se suma que consta en actas la Carta de Buena Conducta así como el lugar donde cumplirá el confinamiento otorgado por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, es así como se pone de manifiesto las disposiciones contenida en el Artículo 20 y 52 del Código Penal.

Pues, en tal sentido considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA CONDUCTA, emanada de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, suscrita por funcionarios adscrito en dicho centro por tener el mismo una conducta ejemplar en dicho centro lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclusión y por ende están dado todos supuestos legales y necesarios antes señalados tal como lo exige los artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO, al penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-12-1981, residenciado en el Sector Brisas del Carmen, hacia la playa en Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.709, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS 3 MESES Y 25 DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y el mismo cumplirá la pena impuesta en fecha10/09/2008, lo cual ha de cumplir en presentación por ante la Autoridad Civil ubicado en la Prefectura de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, la cual se le remitirá copia del confinamiento junto con oficio señalándose que debe presentarse cada Siete (7) días, por el lapso UN (01) AÑOS, NUEVE (09)MESES y QUINCE (15) DIAS, como computo de pena faltante por cumplir.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado UN (01) AÑOS, NUEVE (09)MESES y QUINCE (15) DIAS, al ciudadano penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-12-1981, y portador de la Cédula de Identidad 17.624.709; señalando como domicilio para el cumplimiento del confinamiento la Calle Mariño, Urbanización Guaraguo Residencias de las Frontado, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta , en la casa de la Familia Paulo Teléfono 0416-496806.

Líbrese Boleta de Pre-Libertad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, artículo 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, que deberá concurrir por ante este despacho el día Jueves 16 de noviembre del 2006 a las 02:00 PM para imponerse de la decisión, igualmente notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución; ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Carúpano. Estado Sucre; del mismo modo notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta El Valle, y remítasele copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.



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