CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000206
ASUNTO: RP11-P-2004-000206


AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO


Vista y analizada la presente causa en todos y cada uno de los folios útiles, se evidencia que el penado, JOSE DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.955.846, de 41 años de edad, de profesión chofer, residenciado en el Sector Copacabana, cerca de la Sede de SIDOR, Carúpano, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Antonio José Cedeño y Carmen Lucia de Rodríguez, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el Artículo 376 Del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente LUBRASKA VANESA UGAS GÓMEZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; quien solicitó el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Segundo de Ejecución, para decidir, previamente observa:


PRIMERO

El JOSE DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.955.846, de 41 años de edad, de profesión chofer, residenciado en el Sector Copacabana, cerca de la Sede de SIDOR, Carúpano, Estado Sucre, penado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el Artículo 376 Del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente LUBRASKA VANESA UGAS GÓMEZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, y esta Privado de su Libertad, desde el día 30/06/2004, hasta la presente fecha 13 de Julio del año 2006, tiene cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS; Pena cumplida que excede de Una cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.

SEGUNDO

Consta en el expediente, que penado JOSE DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, le fueron practicado los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, donde se aprecia que las Licenciada Délida España, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por su parte el Informe suscrito por la Psicóloga Lic. Vianney Rodríguez, señala que el penado, tiene un pronóstico de Reinserción Social FAVORABLE; concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.

TERCERO

Cursa la primera pieza del expediente Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que los penados no tienen antecedentes penales y , Oferta de Trabajo del ciudadano NELSON JOSE MATA, portador de la cedula de identidad N° 6.955.846, en su condición de propietario de una parcela de cuatro (04) hectáreas de terreno y dos galpones para criar pollos; ubicados en la carretera Carúpano- Cumaná, Sector “La Esperanza” de la población de la Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre.

CUARTO:

Finalmente, cursa la certificación de conducta del penado, de fecha 09/11/2006, donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano, hasta la presente fecha.

QUINTA

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, el penado JOSE DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de un quinta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 7:0 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 7:00 AM a 12:00 PM los días sábados . Y ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado JOSE DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad 6.955.846; Estableciéndose como lugar de Trabajo los terrenos NELSON JOSE MATA; ubicados en la carretera Carúpano- Cumaná, Sector “La Esperanza” de la población de la Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre, en el horario comprendido de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 7:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 7:00 AM a 12:00 PM, los días sábados; con un la obligatoriedad de ingresar al Internado Judicial a la 5:30 de al Tarde, sin salidas los días domingo.

En consecuencia, Librase el correspondiente oficio remitiéndose al Internado Judicial de Carúpano Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de la supervisión del penado, a la Defensa y al penado, quienes deberá comparecer ante este Despacho, el día Martes 14 de noviembre del presente año, a las 10:30 AM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretario
Abg. Mary Elena Farias.