CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000382
ASUNTO: RP11-P-2005-000382

AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA

Visto y analizado los distintos folios de la presente causa, en la que se denota la persistencia del espado físico del penado ANGEL JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 11.968.518, el cual fue condenado cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple. Constando en auto que dicho penado está detenido desde el día 27-02-2.005 hasta el día de hoy, habiéndose realizado Audiencia Especial, la al se trascribe a continuación a los efectos de destacar los elementos de convicción suficientes que motivan el estudio de la presente medida, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda; analizar y en sus efectos acordar la medida Humanitaria.


LOS HECHOS OBJETO DE ANLISIS

En razón de que este despacho, al igual que la Defensa Publica, tuvo conocimiento de que el pendo presentaba ataques de epilepsia, nos avocamos al conocimiento del mismo, realizando el seguimiento de de la evolución de los distintos conatos de embates epilépticos, que de forma constante y permanente han provocado que el mencionado pendo no pueda desarrollarse por sus propios medios dentro del penal, causándole un estado de indefensión ante el resto de sus compañeros, a un cuanto fue cambiado de espacio físico más estable posible del Internado Judicial, continuaron las dificultades al igual que el tratamiento aplicado no surtió el efecto deseado, unido las diferentes quejas de sus compañeros de celda que manifestaron, que no pueden atenderlo por cuanto las crisis son muy fuertes en horas nocturnas y la amplia dificultad de ser trasladado a un cetro asistencial es por lo que después de varios intentos se realiza la audiencia especial que se describe a continuación:

En el día de hoy, 31 de Octubre de 2006, siendo las 11:10 a.m., se constituye en el despacho del Juez, en la sede de este Circuito, el Tribunal Segundo de Ejecución constituido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial Abg. Mary Elena Farías S, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para analizar la Solicitud de Medida Humanitaria para el penado ÁNGEL JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ.- A tales efectos se verifica la presencia la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, Abg. Manuel Cano Pérez, el penado Ángel José García González, previamente trasladado del Internado Judicial y asistido del Defensor Público Penal Abg. José Luis García quien suple a la Abg. Annia Núñez Morales que se encuentra de reposo médico, el Médico Forense Dr. Pedro Luis León y el Médico Tratante Dr. Minerva López. En este estado el Juez cede la palabra al Defensor que expone: Es evidente que mi representado presenta una enfermedad de tipo epiléptico y cuyo informe es Epilepsia Compleja. En actas consta examen Medico Forense y el esta en sala para que verifique el contenido del informe y el de la medico tratante Dra. Minerva López a los efectos pues de decidir sobre la medida humanitaria y el juez tome la decisión de acuerdo a lo que ellos exponga y tome la decisión a que hubiere en este caso. Solicito copia del acta que se levante al efecto y de la decisión. Es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Médico Tratante y en este momento el Dr. Pedro Luis León interviene y le indica al tribunal que se el puede intervenir primero en virtud de que en una oportunidad en una requisa y en lo vio en crisis y lo remitió a un especialista y el juez previa consulta a las partes le dio la palabra y procedió a exponer que en la oportunidad que lo vio en crisis y pregunto en el internado si el tenía tratamiento y le indicaron cual era el tratamiento y le dijeron que Fenobarbital y el indico que aún estando en tratamiento y hace esas crisis, le parecía que era una epilepsia compleja y que era un paciente que para recuperarlo tenía que ser en quirófano y con anestesia y que recomendada que estuviera en su casa y que era necesario que lo viera un especialista en Neurocirugía. Seguidamente el defensor pregunta que es una epilepsia compleja y el índico que era de muy difícil tratamiento. El defensor pregunta si con esa epilepsia podía estar recluido en el internado y el manifestó que en las circunstancias en que se encuentra en el internado, es peligroso que este allí en virtud de que en el Internado no hacen nada sin permiso del fiscal y del juez y si le da una crisis de esas y no tiene la debida atención puede hasta morir, todo esto lo indico sin ser especialista en Neurología. Pregunta el Fiscal sobre que es una epilepsia compleja e indico que es una epilepsia que puede dar como una fiebre en el cerebro y que debe ponerse hielo en el cerebro porque si no le puede afectar. Pregunta el fiscal cree usted que esa requisa pudo haberle producido esa crisis y se la agravo y el Forense contesto que esas situaciones agravan las crisis, ya que esas situaciones son extremadamente peligrosas. Otra pregunta, cómo es posible que usted pueda llegar a decir que esas es una Epilepsia Compleja? Y contestó que el dijo que puede ser una Epilepsia Compleja. Otra pregunta: En ese momento de la crisis le indicaron si el tenía tratamiento y me dijeron que tomaba pastillas y yo pregunte que pastillas y me dijeron que Bapron y Fenobarbital. Otra Pregunta Usted cree que el Sr. García recibiendo el adecuado tratamiento puede permanecer en el Internado? Contestó que a su criterio si estando en el internado hizo crisis, no puede permanecer en el internado, debe estar en su casa y debe ser evaluado cada tres meses por el forense. El Juez pregunta que requeriría el para estar en el internado. Contestó que eso debe decirlo el Neurólogo a través de la realización de tomografías, porque eso es funcional cerebral y que si cada cierto tiempo debe ser evaluado por el forense cada tres meses. Juez pregunta si esas crisis ¿son impredecibles? Contestó que si son impredecibles, que sólo si a la persona le da un leve dolor de cabeza podría saber si le va a dar la crisis, pero ellas se desencadenan por cualquier situación como puede ser la muerte de alguien, una situación grave, etc. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Médico Tratante que expone: Yo tengo un informe desde cuando yo conozco al paciente y leyó su informe, luego pasa a indicar lo que es epilepsia compleja que la vemos en una tomografía, es como una descarga eléctrica y cuando la vemos y nos damos cuenta que esa descarga eléctrica abarca toda el cerebro es cuando decimos que es compleja, es como un cable esta pelado y se produce una descarga eléctrica y es verdad que si que una situación como una pelea o algo así, se puede ocasionar esa crisis. Una consulta Neurológica debe ser cada tres meses, debe seguir un tratamiento. Consigno un informe. Luego procedió a explicar el examen que se encuentra consignado en el expediente. Y sugiere que se recomienda hacerle una resonancia magnética por ahí se evidencia si se presentan anormalidades en el cerebro. Y que el tiene un problema que indica que puede tener Atetosis que es una anormalidad del cerebro y se evidencia en la forma de sus manos y debe tener un coeficiente intelectual muy bajo debido a esa anormalidad del cerebro. El Fiscal pregunta cuando al señor le dio la crisis lo llevaron al hospital y contesto que si porque soy la única Neurólogo aquí en Carúpano. Otra pregunta al penado que porque dejo de ir a la consulta y Ángel García contestó que en el sitio donde estoy hay mucha gente y no me dejaban ir. Le pregunto si lo visitan en el internado y contestó que una tía y que es de aquí de Sucre. Acto seguido el Defensor expone que tengo que hacer de conocimiento de las partes que el ciudadano Ángel José García González ha sido víctima en infinidades de oportunidades, de intentos de violación por los internos e incluso por destacamentarios, lo que hace que se le generen las crisis y mi pedimento final es el siguiente, con el informe rendido por la Dra. Minerva de López y el Dr. Pedro Luis León, se cumplen los parámetros establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que se le otorgue la Medida Humanitaria, que la misma sea cumplida con Libertad Condicional en su domicilio y que se le hagan los tratamientos debidos, las evaluaciones, la resonancia magnética, otro encefalograma y de ser posible los niveles célicos del tratamiento que toma y el control por la especialista neuróloga y por el médico forense cada tres meses. Para finalizar solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra al penado Ángel José García González, ampliamente identificada en autos, que expone: Yo lo que quiero es que adonde estoy viviendo aquí me siento mal, voy al baño y me da miedo porque me puedo caer y porque me pueden apuñalear, yo necesito ayuda, yo siempre he sido comerciante y no se hacer mas nada. Ahí voy a perder mi vida, adonde estoy yo en cualquier momento me van a matar, me dan la pastilla y ahí mismo me tengo que acostar y lo que trabajo me dan golpes para robarme. Yo lo que quiero es hablar de cosas que tengo aquí en mi corazón.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos analizados y controvertidos en el presente análisis de otorgamiento de Medida Humanitaria, es evidente que el mencionado presenta un afección física desde el momento de su detención, al igual se desprende de que el mismo durante el desarrollo de la presente causa hasta el presente cuenta con un Epilepsia Compleja, hechos que se puede considerar en el folio 100 al 102, oficio de la Comandancia de la Policía de la Ciudad de Carúpano, donde manifiesta presentar problemas epilépticos, oficio de la Comandancia de la Policía en el folio 112 hasta el 122 en donde se manifiesta claramente informe medico de manera detallada por especialista Dr. Minerva López; de igual forma se encuentra en el folio 123 y 124 escrito del defensor solicitando una Medida Humanitaria, se evidencia en el folio 140 informe del la Medicatura Forense avalado por Dr. Pedro Luis León, donde manifiesta que el penado presenta una Epilepsia compleja y manifiesta sus recomendaciones y en la folio 199 al 203 acta de Audiencia Especial, que se encuentra totalmente descrita en el presente auto, y en lo que se pude evidenciar la certeza de la presencia de una patología preexistente y complicada como lo es la Epilepsia Compleja, considerada de difícil tratamiento medico, que a su vez, por recomendación del experto Forense y Medico Tratante debe ser tratado en el Internado Judicial, por cuanto no se cuenta con los medios adecuados, ni las condiciones par ser tratados. En consecuencia tomando en consideración lo establecido por nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en sus Articulo 19, 21, 43, 83 y 272, de esta carta magna, en que se desprende de que el Estado Venezolano debe garantizar las condiciones Jurídica y Administrativas para que la justicia se real, efectiva y expedita, en garantizar los Derechos Humanos, al igual que las garantías inherentes a la dignidad Humana, que se concentra en un trato justo y digno, que debe procurar el administrador de justicia en el momento que la aplica, en consecuencia respetando lo establecido por la Doctrina de nuestra Legislación, que es constantemente reitera, que consiste en demostrar la existencia de una enfermedad grave o terminal, se podrá decretar medida humanitaria, este jugador considera plenamente probado hecho de que el penado padece una Epilepsia compleja y degenerativa a nivel cerebral, en cuanto a inteligencia y nivel Psico-motor, que evidentemente no puede ser tratado en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano y considerando de que el penado no reviste peligrosidad alguna, este Tribunal segundo de Ejecución Acuerda de otorgarle Medida Humanitaria de conformidad a lo establecido en el Articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar su estado de salud; revisando la presente medida cada seis (06) meses, en consecuencia permanecerá en la dirección que el acuerde en el momento de la imposición de presente decisión, sin custodia policial, con visitas periódicas cada ocho (08) días, por los funcionarios policiales que a bien designe el Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez con sede en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, acuerda por el tiempo que se considere necesario Medida Humanitaria al penado ANGEL JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 11.968.518, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; constando en auto que dicho penado está detenido desde el día 27-02-2.005 hasta el día de hoy, con el objeto de garantizar su estado de salud se aplica la presente medida; con la obligación de este despacho de revisar la presente la presente medida cada seis (06) meses, en consecuencia permanecerá en la dirección que el acuerde en el momento de la imposición de presente decisión, en la que permanecerá sin custodia policial, con visitas periódicas cada ocho (08) días, por los funcionarios policiales que a bien designe el Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez con sede en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre y deberán informar cada cuarenta y cinco (45) días a este despacho de las observaciones al respecto, de igual mente el penado deberá comprometerse a cumplir rigurosamente el tratamiento impuesto por su medico tratante debiendo consignar trimestralmente un informe de su evolución.

Notifíquese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano, que deberá trasladar al penado, librese la correspondiente boleta de traslado y que remita a su vez carta de conducta del penado, a la Defensa Publica, al penado, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, al Ciudadano Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, ordenando las especificaciones al respecto, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los efecto de que practique el examen Psico-social al penado con las correspondientes copias certificadas y exhorte a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia sirva remitir los antecedentes penales del penado. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Así se decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.