REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 01 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000045
ASUNTO: RL11-P-2000-000045

AUTO ACORDANDO LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de hecha en fecha 25/09/2006, recibida en este despacho el día 25/09/2006, de acuerdo Oficio N° 1.199, de parte de Dr. ARSENIO LÓPEZ QUIROZ, en su carácter de Juez Tercero de Ejecución Puerto Ordaz del Estado Bolívar, solicitando información relacionada con el estado actual de la causa seguida al penado, CALDEA CARABALLO ALEJANDRO JOSÉ; este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que la presente causa, se puede determinar claramente en el folio 180 al 185 de la pieza N° 01, que consta examen Psico-social desfavorable, requisito imprescindible para optar a una de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, aunadamente se observa en el folio N° 05 al 07 de pieza N° 02, informe del Internado Judicial de Carúpano, en donde presuntamente se encuentra incurso en el homicidio del penado Luis Daniel Méndez. En razón de que el pendo se encuentra en los actuales momentos en el Internado de la Ciudad de Carúpano y el mismo se encuentra a la orden de este despacho, como su Juez Natural de la causa, acuerda remitir copia certificada de los folios antes mencionados, razones suficientes a considerar este ponente para negar el Beneficio de Régimen Abierto del penado y en vista de que el pendo se encuentra bajo custodia de la presente Jurisdicción y bajo una nueva investigación, inconsecuencia este despacho considera necesario solicitarle dejar sin efecto el exhorto que dignamente usted a dirigido hasta la presente.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda negar la apertura del Beneficio de Régimen Abierto y a su vez solicitarle de por terminado el exhorto que dignamente usted dirige.

Notifíquese a la Ciudadana Juez Solicitante, a la Defensora Pública, al Penado, y al Fiscal del Ministerio Publico Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H. EL Secretario
Abg. Mary Elena Farias.