CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000045
ASUNTO: RP11-P-2003-000045

AUTO NEGANDO REGIMEN ABIERTO

Visto Oficio N°-UTASP-5-606-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, suscrito por la Licenciada Delida España, Mediante el cual remite a este Tribunal Primero de Ejecución, Informe Técnico y recaudos pertenecientes al penado Willians José Herrera Rivera, el cual arrojó un pronostico Favorable para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Régimen Abierto. Este Tribunal para decidir observa:
Que el penado Willians José Herrera Rivera , no reúne los requisitos exigidos por la ley para otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Régimen Abierto, en virtud que no consta en las actas procesales que conforman el presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales, requisito indispensable para el otorgamiento de la misma.
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aras de una Justa, Clara y Transparente Justicia, NIEGA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Régimen Abierto , al penado, Willians José Herrera Rivera, toda vez que el artículo 500 ordinal 1ero. de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesa Penal, promulgada en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, exige que para la procedencia de la Medida deben constar en forma concurrente los requisitos en el establecido y en el caso de la Constancia de Antecedentes Penales, este es un requisito indispensable a los fines de determinar que el penado no haya tenido en los últimos Diez (10) años, antecedentes por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que se solicita el Beneficio. Motivo por el cual Se Niega el Beneficio De Régimen Abierto. En consecuencia Se ordena ratificar oficio N° RL11OFO2006002070, de fecha 25 de Septiembre del 2006 a la Directora de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita con carácter de Extrema Urgencia, a este Despacho los antecedentes penales del penado antes mencionado. Una vez recibidos los mismos se procederá a la tramitación de la respectiva Medida. Y Así se Decide. Notifíquese a las partes, al penado y al Director del internado Judicial. Se fija Audiencia de Imposición para el día viernes 10 de Noviembre del 2006, a las 9:00 a.m. para imponer al penado de la decisión
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Douglas Rivero.