CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano 07 de Noviembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000008
ASUNTO: RP11-C-2006-000008

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON DETENIDO

Revisada la presente causa signada con el N° RP11-C-2006-000008, seguida al penado, Levis José Marín, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-05-1978, titular de la cédula de identidad N° 14.105.076, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículo 408 ordinal 1ero, y artículo 321 encabezamiento todos del Código Penal. Practíquese Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, a los fines de verificar si el penado opta alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este tribunal Primero de Ejecución, una vez revisado el asunto Observa:
El penado Levis José Marin, se encuentra detenido desde 26-02-2000 hasta 16-11-2001 y luego fue detenido 28-04-2004 hasta la presente fecha, tiene Detenido Cuatro (4) años Dos (2) meses y Veintinueve (29) días, que sumados al tiempo de redención que serian Once (11) meses y Veinte (20) días, da un total de pena cumplida de Cinco (5) años Dos (2) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir, Nueve (9) años Nueve (9) Meses y Veintiséis (26) días, que vencerá el día 03 de Agosto del 2016.

Ahora bien de la pena impuesta al penado, se observa que una cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 21-05-2005 a las 6:00 p.m. , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 23-08-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 28-08-2011 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 29-11-2012, a las 6:00 a.m. Motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado fue condenado a pena de presidio, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir hasta el día 06 de Junio del 2020 a las 6:00 p.m.
Remítase, copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y del presente auto de nuevo computo, al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales, Librese boleta informativa y notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero