Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002388
ASUNTO: RP11-P-2006-002388

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 29 de septiembre del 2006, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mediante la cual condenó a los ciudadanos 1.- Charlys José Gamboa Barboza, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido el 25-03-86, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.278, hijo de Elilda Barboza y Gilberto Gamboa y domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle 14 de Marzo, casa S/N, cerca del módulo policial, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de de dos (02) años y (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y 2.- Renny Jesús González Medina, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido el 06-01-87, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.721, hijo de Iris Medina de González y Henry José González Rivas y domiciliado en el Lirio, Calle 4, Casa Nº 246, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de de dos (02) años y (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se deja constancia que los penados actualmente se encuentra en libertad. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

El penado antes mencionado, estuvo detenido desde el 11-08-2006, hasta el día 29-09-2006 , lo que da un total de Un (1) mes y Dieciocho (18) días detenidos, como fueron condenados a cumplir la pena de Dos (2) años y Cuatro (4) meses de Prisión, le falta por cumplir Dos (2) años Dos (2) meses y Doce (12) días de prisión; ahora bien como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente a los referidos ciudadanos en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día miércoles 23 de noviembre del 2006, a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las Partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero