Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 06 de Noviembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001357
ASUNTO: RP11-P-2006-001357
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 09 de Octubre del 2006, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al ciudadano Pedro Manuel Montes Barcenilla, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 09-11-69, de 36 años de edad, hijo de Pedro Montes y de Candida de Montes, de profesión u oficio Supervisor de Servicios Especiales del Hospital de Carúpano, residenciado en el Muco, Calle Las Salinas, casa S/Nº, teléfono 664-00-18, al lado de la Parroquia, Carúpano, Estado Sucre y titular de la C.I: Nº V- 10.878.943, a cumplir la pena de un (1) año dos (2) meses y Veinte (20) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito. Así mismo Se Decretó el Sobreseimiento en relación al delito de Lesiones Culposas en perjuicio de los ciudadanos Geraldine Montes y Pedro López, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Se deja constancia que actualmente el penado se encuentra en libertad. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El penado antes mencionado, no ha estado detenido, por lo que deberá por cumplir la totalidad de la pena impuesta que serían :Un (1) año Dos (2) meses y Veinte (20) días de Prisión y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día Miércoles 23 de Noviembre del 2006, a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las Partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero
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