CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-0002334
ASUNTO: RP11-P-2005-0002334


BENEFICIO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Visto que consta en el presente asunto los requisitos necesarios de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado VILLARROEL ONEXIMO RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.290.272, nacido en fecha 16-02-1971, domiciliado en Calle Principal de la Llanada de Guiria Municipio Andrés Mata Estado sucre, al lado de la Escuela, hijo de Gabriel Rodriguez y Carmen Villarroel, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años Dos (2) meses Siete (7) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delito de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Pedro José Villarroel y El Estado Venezolano. Ahora bien, se puede evidenciar en el presente asunto, que cursa, Sentencia Condenatoria del penado Onéximo Ramón Villarroel, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Auto de Ejecución de Sentencia, Evaluación Técnica y Psico-Social con un pronostico Favorable, a favor del penado, Certificación de no poseer antecedentes penales y constancia de trabajo. Visto que la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso que falta de pena a cumplir, es decir, Un (1) año Ocho (8) meses y Veintiún (21) días. Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia, una vez que cambie de residencia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado VILLARROEL ONEXIMO RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.290.272, nacido en fecha 16-02-1971, domiciliado en Calle Principal de la Llanada de Guiria Municipio Andrés Mata Estado sucre, al lado de la Escuela, hijo de Gabriel Rodriguez y Carmen Villarroel, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años Dos (2) meses Siete (7) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delito de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Pedro José Villarroel y El Estado Venezolano. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día de 28 de Noviembre del 2006, a las 2:00 de la tarde, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Notifíquese a las partes, librese oficio a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y Remítase copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero