CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000045
ASUNTO: RP11-P-2003-000045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REDENCION DE PENA

Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: Willians José Herrera Rivera, Titular de la Cédula de Identidad 15.414.697 . el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, Willians José Herrera Rivera , fue sentenciado, a Cumplir la Pena de Nueve (9) años de presidio , por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego , durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano ha trabajado desde 04-08-2003 , hasta el 17 de Octubre del 2006 , en el área de Taller de Manualidades del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza Tres (3) años Dos (2) meses y Trece (13) días , cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de, Un (1) año, Siete (7) meses, Seis (6) días y Doce (12) horas , de la pena que le falta por cumplir y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado. Willians José Herrera Rivera , el Tiempo de Un (1) año Siete (7) meses Seis (6) días y Doce (12) horas , que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy 06 de Noviembre del 2006, es de, Tres (3) años Tres (3) meses Nueve (9) días, lo queda un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (4) años Diez (10) meses Quince (15) días y Doce (12) horas, de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Cuatro (4) años Un (1) mes Catorce (14) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a Nueve (9) años de Presidio, por lo que a partir del Veinte (20) de Diciembre del 2004, a las Doce (12) del mediodía, comenzó a optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Régimen Abierto, cumplirá 2/3 de la pena en fecha 20-12-2007 a las Doce (12) del mediodía, las 3/4 partes de la pena las cumplirá en fecha 20-09-2008, a las Doce (12) del mediodía y las penas accesorias en fecha 20-03-2013 a las Doce (12) del mediodía. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución,
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero