CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 06 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000015
ASUNTO: RP11-C-2006-000015

DESTACAMENTO DE TRABAJO ACORDADO


Recibido el Oficio N° UTASP- 605 -2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos, correspondientes al Penado ANGEL RAFAEL MORALES, titular de la cédula de identidad N° 13.360.372, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, a cumplir la pena de Once (11) años y Cuatro (4) meses de Presidio, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cómplice necesario y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ero., en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero. Y artículo 278 todos del Código Penal, más las accesorias de Ley, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:

El Penado Ángel Rafael Morales, fue condenado a cumplir la pena de Once (11) años y Cuatro (4) meses de Presidio, más las accesorias de Ley, constando en autos que esta detenido desde el día 22-08-2003, hasta el día de hoy 06-11-2006, por lo que tiene un Total de pena cumplida de Tres (3) años Dos (2) meses y Catorce (14) días, tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales.

Asimismo consta en el presente asunto Oferta de Trabajo, del ciudadano Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N° 11.439.273, en su condición de propietario del Taller “Librera Metal Fibrero”, el cual se encuentra ubicado en la avenida principal de Macarapana al lado de la Chivera “Revuyen” donde ofrece trabajo al penado como ayudante de Fibrero, , en un horario comprendido de lunes a Sábado, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:p.m.

Finalmente cursa en el presente asunto Certificación de Conducta del Penado, donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano.

Conforme a lo expuesto, esta juzgadora considera que el penado Angel Rafael Morales, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio de la Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comprendida en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:p.m. a la orden del ciudadano Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N° 11.439.273, en su condición de propietario del Taller “Librera Metal Fibrero”, el cual se encuentra ubicado en la avenida principal de Macarapana al lado de la Chivera “Revuyen” donde ofrece trabajo al penado como ayudante de Fibrero, , en un horario comprendido de lunes a Sábado, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:p.m.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64,65,67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Ángel Rafael Morales, anteriormente identificado, La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, el cual será cumplido en un horario de trabajo comprendida entre las 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:p.m. a la orden del ciudadano Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N° 11.439.273, en su condición de propietario del Taller “Librera Metal Fibrero”, el cual se encuentra ubicado en la avenida principal de Macarapana al lado de la Chivera “Revuyen” donde ofrece trabajo al penado como ayudante de Fibrero, , en un horario comprendido de lunes a Sábado, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:p.m., debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente Medida.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la Medida otorgada, Notifíquese a las partes, para el día Miércoles 08 de Noviembre del 2006 a las 9:00 a.m. , Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítasele copia certificada. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero