CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 06 de Noviembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000036
ASUNTO: RL11-P-2003-000036
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Por cuanto de la Revisión del presente asunto signado con el N° RL11-P-2003-36, seguido al Penado: Méndez López Emiliano Beltrán, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.948.634, oficio: Agricultor, domicilio: Calle Ocho , hacia El Cerro, Urbanización Charallave Carúpano Estado Sucre, hijo de: Manuel Antonio Méndez y Columba López, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en él articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de José Rafael Méndez Gil, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, mas las accesorias de ley. Esta Juzgadora observa, que no consta en las actas que conforman el presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales del penado en referencia, requisito este indispensable para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo prevé el artículo 494 ordinal 4to. del C.O.P.P.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: Méndez López Emiliano Beltrán, plenamente identificada, en virtud de que no consta en las actas que conforman el presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales del penado en referencia, requisito este indispensable para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo prevé el artículo 494 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales con carácter de Extrema Urgencia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales del referido penado y se fija Audiencia Especial para el día 15 de Noviembre del 2006, a las 2:00 de la Tarde, para imponer al penado de la presente decisión. Una vez recibida la Constancia de Antecedentes Penales, se procederá a otorgar el Beneficio de Ley. Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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