Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 02 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001177
ASUNTO: RP11-P-2006-001177

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 06 de Octubre del 2006, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al ciudadano Jhonny Willians Rodriguez Vásquez, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 23-06-64, titular de la Cédula de Identidad N° 6.196.139, de profesión u oficio escultor, hijo de Andrés Rodríguez y Gioconda María Vásquez, domiciliado en la entrada de Playa Medina, Sector Vuelta Larga, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° (Asunto N° RP11-P-2006-1177). Con respecto al asunto N° RP11P-2006-1406, se declara la extinción de la acción penal y se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de los ciudadanos Argenis Rafael Rojas y Juan Del Valle Martínez Hurtado, se deja constancia que el penado actualmente se encuentra en libertad. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado antes mencionado, estuvo detenido desde el 25-04-2006, hasta el día 05-10-2006 , lo que da un total de Cinco (5) meses y Diez (10) días detenido, como fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, le falta por cumplir Un (1) año Seis (6) meses y Veinte (20) días; ahora bien como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 30 de Noviembre del 2006 a las 2:00 de la tarde. Librese oficio al Fiscal del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la Sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero