CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 02 de Noveimbre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000013
ASUNTO: RP11-P-2003-000013

MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
DE REGIMEN ABIERTO ACORDADA

Recibido Oficio N° U.T.A.S.P.5. 553- 06, emanado de la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TTS. Delida España, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos, correspondientes al Penado Domin Cristino Cedeño Bonillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.855.970, nacido en fecha 22-10-1970, hijo de Cedeño Modesto y Bonillo de Cedeño Lusline, domiciliado en el Caserío Malacal de Rió Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano Marcelino José Pérez Rodriguez, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:

El Penado Domin Cristino Cedeño Bonillo, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano Marcelino José Pérez Rodriguez. Constando en autos que esta detenido desde el día 28-06-2003, hasta la presente fecha 02-11-2006, por lo que tiene un total de pena cumplida de Tres (3) Años, Cuatro (4) meses y Cuatro (4) días, que sumado al tiempo de redención, por el trabajo y estudio que serían Un (1) año Siete (7) meses y Dieciséis (16) días, da un tiempo e pena cumplida de Cuatro (4) años Once (11) meses y Veinte (20) días, tiempo este que excede de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta.
Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales por condenas anteriores a esta por la que solicita el Beneficio.
Consta que durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, observó buena Conducta, como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado Internado Judicial.

Todas estas consideraciones, conllevan a este Tribunal Primero de Ejecución a declara procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO , al penado Domin Cristino Cedeño Bonillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.855.970, nacido en fecha 22-10-1970, hijo de Cedeño Modesto y Bonillo de Cedeño Lusline, domiciliado en el Caserío Malacal de Rió Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano Manuel Norberto Francisco Matías, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro De Tratamiento Comunitario Dr. Miguel Antonio Blanco, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas . Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Director del Internado Judicial, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Miguel Antonio Blanco, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, librese boleta de pre-libertad. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero