CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000012
ASUNTO: RL11-P-2003-000012

AUTO REFORMANDO EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO SIN DETENIDO


De la revisión del presente asunto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, aprecia que existe un error en el auto de Ejecución de Sentencia y Computo con Detenido, de fecha 01 de julio del 2006, dictado por este Despacho, en el presente asunto seguido al penado Modesto Ramón González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.899, domiciliado en el Sector La Planta de Canchunchú Viejo, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, a quien la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Quince (15) años a Nueve (09) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Nueve (09) años de Prisión más las accesorias de Ley, en virtud de Recurso de Revisión interpuesto, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Por lo que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Reformar el Computo de Ejecución de Sentencia, dictado en fecha 01 de Julio del 2006 a los fines de subsanar el error cometido. Por cuanto se estableció en el momento de la elaboración del Computo que el penado estaba detenido desde el 18-11-2000, hasta el día 01 de Julio del 2006, cuando en realidad estuvo detenido desde el 18-11-2006 hasta el día 27-11-2003, fecha en la que se le otorgó libertad Condicional por motivos Humanitarios, por lo que se realizará la reforma del computo de ejecución de sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO

El Penado MODESTO RAMON GONZALEZ, fue detenido el día 18-11-2000, hasta el día 27-11-2003, fecha en que se le otorgó Libertad Condicional por Motivos Humanitarios, por lo que tuvo detenido un lapso de Tres (3) años y Nueve (9) meses, que sumados al tiempo de redención por trabajo que es de Un (1) año Dos (2) meses Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, da un tiempo total de detención de Cuatro (4) años Tres (3) meses Tres (3) días y Doce (12) horas, y como fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, le falta por cumplir de pena Cuatro (4) años Ocho (8) meses Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, la cual terminará de cumplir el día 09 de Agosto del 2011, a las 12 del mediodía.
Ahora bien de la pena impuesta al penado MODESTO RAMON GONZALEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 09-11-2004, a las 12 del mediodía, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 09-08-2005, a las 12 del mediodía, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 09-08-2008 a las 12 del mediodía, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 09-05-2009, a las 12 del mediodía, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 27 de Mayo del 2013, a las 12 del mediodia.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitir copia de la sentencia dictada por la corte de apelaciones , del auto de ejecución de sentencias y del presente auto de Reforma, Notifíquese a las partes, Así mismo librese oficio y remítase copia Certificada de la sentencia dictada por la corte de apelaciones , del auto de ejecución de sentencias y del presente auto de Reforma, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practique evaluación Psico-Social al penado con carácter de Urgencia, a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítesele con carácter de Urgencia los antecedentes penales del penado. Se acuerda fijar audiencia a los fines de imponer al penado de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, del presente auto y resolver sobre la Libertad Condicional que le fuera otorgada por motivos humanitarios, para el día 05 de Diciembre del 2006, a las 2:00 P.M. en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal. A Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dra. Douglas Rivero