CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Carúpano 10 de Noviembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000161
ASUNTO: RP11-P-2004-000161
DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
EXHORTO
SE HACE SABER.
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda Usted (es) facultado (s) suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de penas impuestas al ciudadano Oscar José Rodriguez García, quien es venezolano, nacido el 02-11-1974, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.638.769, domiciliado en Urbanización Soublett, Catia La Mar, Calle Páez, Casa N° 6904, de profesión u oficio Chofer, e hijo de Oscar José Rodriguez y Zulia García, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años Tres (3) meses y Quince (15) días de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Antonio Lugo, Francisco Gregorio Lugo, Leydi Maria Lugo y Francisco Arturo Lugo, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Orden publico, el delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio de Renny López y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de Ronald Sifontes; más las accesorias de Ley .
Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted (es), facultado para hacer valer, resguardar los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conocer decidir acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado, que sean concernientes a sus derechos fundamentales consagrado en las Leyes constitucional, adjetivas y/o penitenciarias, y como consecuencia de ellos hacer la debida participación a éste Tribunal Primero de Ejecución, a demás el cumplimiento de los derechos de protección, Seguridad Física, Educación, Deporte Sanidad, Trabajo y atención al penado, familiares y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-
El presente mandamiento de exhorto se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado Oscar José Rodriguez García, anteriormente identificado se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, a la orden de éste Tribunal, y como quiera que dicho mandamiento obedece dado a la solicitud del referido penado, planteada en fecha 24 de Octubre del 2006, y recibida en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, en fecha 08 de Noviembre del 2006, la misma debe ser acordada; Ahora bien por cuanto se tiene conocimiento que el penado se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, se acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, a los fines de que realice los tramites pertinentes para el traslado del penado al Internado Judicial de la Planta ubicado en el área Metropolitana de Caracas, a la orden del Tribunal de Ejecución que conozca del presente exhorto. este Tribunal acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control por Admisión de los Hechos, del Auto de Ejecución de Sentencia , su respectivo computo, de la evaluación Psico-Social practicada al penado, la cual arrojo un Pronostico Favorable, conjuntamente con sus recaudos, asi mismo copia certificada de la sentencia negando la medida solicitada, a los fines de ser remitidas a los Tribunales de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Área del Metropolitana con sede en Caracas,.- Se hace la salvedad al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto, que el penado opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a “Destacamento de Trabajo“, y se le remite copia certificada de los requisitos para el otorgamiento del mismo, debiendo señalar una vez verificada las ofertas de trabajo el lugar donde pernotara para el cumplimiento del mismo. Por otra parte deberá imponer al penado del presente exhorto y remitir las resultas a este Tribunal. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio a los Jueces de Ejecución y al director de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros,. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dra. Maria Acosta
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