REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004161
ASUNTO: RP11-P-2005-004161





Visto el escrito presentado por la abogada Sandra Kassis H, en su carácter de defensora del acusado JESUS RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales, y quien solicita a este Tribunal Segundo de Juicio sean citados los testigos Aracelis Zapata, Luis González y Melvis Vargas, testigos estos presentados como pruebas nuevas para ser admitida, así mismo suscribe la defensa el no tener conocimiento de la existencia de los citados testigos y que por consiguiente son promovidos para declarar en el juicio oral y publico, el cual se realizará el día 23-11-06, tal solicitud la hace basado en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal.
Ciertamente la norma establece que los requisitos a la promoción de nuevas pruebas en el juicio Oral, es cuando no fueron promovidas oportunamente por las partes por haber tenido conocimiento de ellas con posterioridad es decir después de la audiencia preliminar y que por consiguiente la misma sea evidente su novedad, el Artículo 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 326 que concierne a los requisitos de la acusación específicamente en su numeral 5, que es relativo a los medios de pruebas que se presentarán en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad y el Artículo 328 en sus numerales 6, 7 y 8 versa sobre las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, las que se producirán en el juicio oral con indicación de su pertinencia y necesidad y nuevas pruebas de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación, si bien es cierto uno de los principios que consagra la norma procesal lo cual esta establecido en su Artículo 12 , y estima que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso y que por consiguiente corresponde a los Jueces garantizarlo sin diferencia ni desigualdad, este principio tiene rango constitucional en su Artículo 49 numeral 1ero, ya que el principio de lealtad y prohibidas en las pruebas las partes deben litigar con buena fe, puesto que al ofrecerse pruebas que no sean ciertas, que en el caso que nos ocupa, trae esto como consecuencia confundir y prolongar un juicio. Pues bien conlleva esto al Tribunal negar la solicitud de la defensa al trae nuevas pruebas o pruebas completarías para ser debatidas en el juicio oral y publico todo en razón al principio de la igualdad entre las partes y que dicha pruebas la solicitante no señaló a este Despacho la forma o manera de haber obtenido las mismas, en tal sentido se niega La Admisión de dichas pruebas. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Juicio.





El Secretario

Abg. Yolanda Figueroa Lozada