REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRC UITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004514
ASUNTO: RP11-P-2005-004514





ACTA DE INHIBICION

Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por medio de la presente acta expongo:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio asunto asignado con el Nº RP11-P-2.005-004514, seguido al ciudadano MIGUEL LUIS BLANCO ZABALA, plenamente identificadas en actas procesales, a quien se le sigue el presente asunto penal por la Comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICA y donde aparece como defensor Privado del Acusado el Abogados ROMULO URBANO LUGGI, tal como se evidencia del escrito presentado el día 07-11-06, en donde se evidencia la designación del referido profesional del derecho por parte del acusado.
SEGUNDO: Ahora bien, observa quien suscribe la presente acta de la revisión minuciosa del presente asunto Penal, se observa ciertas actuaciones en donde el Profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI, actuara como defensor privado del acusado, MIGUEL LUIS BLANCO ZABALA, situación esta que trae como consecuencia la necesidad de apartarme de conocer el asunto dado que el Abogado ROMULO URBANO, tiene Enemistad manifiesta con mi persona desde hace aproximadamente tres (3) Años, en razón de no complacer quizás su peticiones, a demás fue quien dio inicio de esta enemistad involucrándose en un asunto de ídolo personal al participar en asesorar a una persona que no cumplió con un contrato (Arquitecto) de hacerme entrega de los planos de mi casa, haciendo conjetura impropia de mi persona suficiente estos elementos que desde un momento dieron inició a la Enemistad lo cual trae como consecuencia el tener que inhibirme de conocer los asunto donde interviene el referido profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI.
TERCERO: De todo lo antes dicho considerada quien suscribe la presente acta el deber de no continuar conociendo el presente asunto puesto que me encuentro incursa en una de las causales contenida en el Artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi Norte como Juez es la Imparcialidad, en tal sentido ME INHIBO de conocer el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4to, por tener ENEMISTAD MANIFIESTA, con el Abogado ROMULO URBANO LUGGI, en consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas que guardan estricta relación con la inhibición y remitirlas a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, así mismo se acuerda enviar a la mayor brevedad posible el asunto original al Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, para que continué conociendo del mismo, líbrese en consecuencia notificación a las partes y líbrese oficio.
La Juez Segundo de Juicio.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada.