REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000165
ASUNTO: RP11-P-2004-000165


ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 06 de Noviembre del año 2006, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado Luis Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado Iscar José Salazar por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mi representado por haberse ordenado en decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial con ponencia de la magistrado Carmen Belén Guarata, la celebración de nuevo Juicio Oral y Público por un tribunal distinto al que dictó la decisión, he podido constatar que durante la fase preparatoria del proceso la causa estuvo sometida a mi conocimiento, ya que para la época de inicio del mismo, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control y fui el Juez que, una vez detenido el hoy acusado y estando el procedimiento en plena ejecución en la sede de la segunda compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional, celebró la practica de inspección especial bajo la modalidad de prueba anticipada a requerimiento de la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano, sobre la sustancia incautada siendo el órgano encargado de la supervisión y dirección del referido acto en el cual se realizó la inspección, pesaje, descripción y prueba de orientación de la misma y por ende tuve a mi vista tanto al acusado, para entonces imputado, como a la sustancia incautada y di fe de dicha actuación así como de el resultado positivo de la prueba de orientación practicada presenciando la colección de las muestras requeridas para las pruebas de certeza en el laboratorio científico de oriente y autorizó al Ministerio Público para la impulsar el procedimiento de destrucción de la sustancia por su incineración, puntal fundamental de la acusación fiscal en el presente asunto, actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un conocimiento previo de dicho fondo por la participación activa en la formación y elaboración de unas de las pruebas fundamentales para la imputación fiscal que a mi juicio me prejuzgan respecto al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en el numeral 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición, junto con el respectivo soporte, a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Coordinadora.

Abg. María Magdalena Acosta.