REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre del 2.006.-
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001770
ASUNTO: RP11-P-2005-001770
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ABG. ANGEL ABELARDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero comisionado del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Personas Desconocidas, por la comisión de un delito Contra La Propiedad, en perjuicio de La Oficina de Emigración y Fronteras de Guiria, hecho ocurrido en fecha 30-08-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para enjuiciar al imputado y poder agregar elementos nuevo a la investigación.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Personas Desconocidas, por la comisión de un delito Contra La Propiedad, en perjuicio de La Oficina de Emigración y Fronteras de Guiria, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para enjuiciar al imputado y no poder agregar elementos nuevo a la investigación.- todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones a las partes.-
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba.
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