REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre del 2.006.-
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001567
ASUNTO: RP11-P-2005-001567

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ABG. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ELOY JOSE SAIMAN RAUSEU, por la comisión de un delito Contra La Propiedad, en perjuicio de RICARDO ANTONIO GOMEZ, hecho ocurrido en fecha 26-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para enjuiciar al imputado y poder agregar elementos nuevo a la investigación.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ELOY JOSE SAIMAN RAUSEU por la comisión de un delito Contra La Propiedad, en perjuicio de RICARDO ANTONIO GOMEZ, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para enjuiciar al imputado y no poder agregar elementos nuevo a la investigación.- todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones a las partes.-
La Juez Quinta de Control,


Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria,

Abg. Nereida Estaba.