REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003289
ASUNTO: RP11-P-2006-003289


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio del LOCAL COMERCIAL REPRESENTACIONES LAS ECONOMI C.A,. Fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia común, realizada por el ciudadano JOSE MIGUEL CABRERA ALVAREZ, en fecha 13 de Febrero del año 2006, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el LOCAL COMERCIAL REPRESENTACIONES LAS ECONOMI C.A,. Cuando personas desconocidas luego de violentar la puerta Santamaría de mi local comercial, se introdujeron en el mismo y se llevaron consigo varios bienes de mi propiedad, los cuales están identificados en las actas que integran el presente asunto.

FUNDAMENTO DE DERECHO

De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que ciertamente se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio el LOCAL COMERCIAL REPRESENTACIONES LAS ECONOMI C.A,. Sin embargo, de las actas procesales se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundamentos serios para el enjuiciamiento de imputado. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es acordar la solicitud Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio el LOCAL COMERCIAL REPRESENTACIONES LAS ECONOMI C.A,. Por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.