REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003240
ASUNTO: RP11-P-2006-003240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de los imputados: YULEIDA JOSEFINA VILLARROEL DE GONZALEZ, YAMELEXIS JOSEFINA VILLARROEL GAMBOA, YUSMAIRA JOSEFINA VILLARROEL GAMBOA y YUDAILIS JOSEFINA VILLARROEL GAMBOA, por la comisión del Delito LESIONES PERSOLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA NARVAEZ DE BLANCO, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia por denuncia común, realizada por la ciudadana YAQUELIN MARIA ELENA NARVAEZ DE BLANCO, en fecha 30 de Mayo del año 2005, por ante la Región Policial N° 03, Departamento de Investigaciones Penales, Estado Sucre; en donde aparece como imputados: YULEIDA JOSEFINA VILLARROEL DE GONZALEZ, YAMELEXIS JOSEFINA VILLARROEL GAMBOA, YUSMAIRA JOSEFINA VILLARROEL GAMBOA y YUDAILIS JOSEFINA VILLARROEL GAMBOA y como víctima la ciudadana MARIA ELENA NARVAEZ DE BLANCO. Por el hecho ocurrido en esta misma fecha, siendo aproximadamente la 1:30 am, cuan do la víctima se encontraba en la labores de trabajo en el Establecimiento Comercial La casona, ubicado en la Calle Santa Teresa, Carúpano, Estado Sucre; presentándose para ese momento una riña colectiva y una de las imputadas que estaba peleando lazó una botella pegándosela por la frente a la víctima, ocasionándole una herida que ameritó tres puntos de sutura.
FUNDAMENTO DE DERECHO
De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a los imputados: YULEIDA JOSEFINA VILLARROEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.878.896 y residenciada en la Avenida Principal de San Martín, Casa N° 122, Carúpano, Estado Sucre; YAMELEXIS JOSEFINA VILLARROEL GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.075.316 y residenciada en la Avenida Principal de San Martín, Casa N° 122, Carúpano, Estado Sucre; YUSMAIRA JOSEFINA VILLARROEL GAMBOA, venezolana, mayor de edad, Indocumentada y residenciada en El Sector Sierra Maestra, Calle Principal, casa N° 17, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y YUDAILIS JOSEFINA VILLARROEL GAMBOA, venezolana, mayor de edad, Indocumentada y residenciada en Porlamar, Avenida Cuatro de Mayo, casa s/n, Margarita, Estado Nueva Esparta; Por la comisión del Delito LESIONES PERSOLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA NARVAEZ DE BLANCO; por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, para que retiren de su Sistema Computarizado los nombres y números de Cédulas de las referidas ciudadanas, en lo que respecta a este delito. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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