REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002909
ASUNTO: RP11-P-2006-002909
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Derogado; en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE CAMPOS, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia por denuncia común, realizada por la ciudadana ELEISA LEONIDA GARCIA, en fecha 24 de Julio del año 2004, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el ciudadano ANTONIO JOSE CAMPOS. Cuando la denunciante se encontraba en su casa, y viene corriendo su hijo ANTONIO JOSE CAMPOS, víctima en la presente causa, diciéndole que lo van a matar; tirando en ese momento una piedras para la casa, y NANGO junto con otros sujetos agarrazo a mi hijo y le dio en la cabeza, apuntando con un arma de fuego, le dieron varios golpes y luego se fueron.
FUNDAMENTO DE DERECHO
De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que ciertamente se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el Delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Derogado; en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE CAMPOS. Sin embargo, de las actas procesales se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay para el enjuiciamiento del imputado. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es acordar la solicitud Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Derogado; en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE CAMPOS; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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