REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002716
ASUNTO: RP11-P-2006-002716

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del imputado DANIEL JOSE YAÑEZ MARQUEZ, por la comisión del Delito LESIONES PERSOLES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESUS SANTANA JIMENEZ FIGUERA, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia de Oficio, en fecha 14 de Mayo del año 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, U.EC.T.V.T.T.T. N° 24 Sucre, Puesto de Carúpano; en donde aparece como imputado DANIEL JOSE YAÑEZ MARQUEZ y como víctima el ciudadano JESUS SANTANA JIMENEZ FIGUERA. Por el hecho ocurrido en esta misma fecha, cuando la víctima se desplazaba en una bicicleta, en esta de embriaguez por la vía que conduce de Tunapuy a El Pilar, en horas del mediodía, y sin percatarse que venía vehículo se dispuso a cruzar la misma, siendo impactado por el vehículo que era conducido por el imputado en la presente causa, en virtud a que el mismo no pudo esquivar a la víctima, ya en sentido contrario se desplazaba otro vehículo.


FUNDAMENTO DE DERECHO

De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al imputado DANIEL JOSE YAÑEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.426.485 y residenciado en los Arroyos, OCV Paraíso, casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre; Por la comisión del Delito LESIONES PERSOLES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESUS SANTANA JIMENEZ FIGUERA; por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, para que retiren de su Sistema Computarizado el nombre y número de Cédula del referido ciudadano, en lo que respecta a este delito. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.