REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003703
ASUNTO: RP11-P-2006-003703



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público a favor del mencionado imputado esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: Eribel Jesús Luna, venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 26-07-74, de 31 años de edad, hijo de Elvira Luna y de Jesús Ramón Quero, de profesión u oficio Jefe de los Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, residenciado en Playa Grande, Valle Hondo, Calle 25 de Julio, casa S/N°, cerca del Taller Eliécer, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.609, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Lorvianny Brito, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo como prohibición de manejar a exceso de velocidad.- Se decreta la detención del imputado como flagrante y que el asunto continuará por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial

Abg. Lissette Caraballo