REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005284
ASUNTO: RP11-P-2005-005284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público en contra del imputado Pedro Julián Farías Vásquez, esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considerando ajustado a derecho Acordarle una Medida Menos Gravosa al imputado como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: Pedro Julián Farías Vásquez, venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 15-01-79, de 27 años de edad, hijo de Pedro Farías y de Gladis Vásquez, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Soledad del Charcal, Vía El Pilar, casa de color rosada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.216, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Guillermo David Astudillo Tineo, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo se Niega la Solicitud de Privación de Libertad hecha por la Fiscal del Ministerio Público.- Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 01-12-2005, a tales efectos líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano y a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Es todo.- Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial
Abg. Lissette Caraballo
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