REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000001
ASUNTO: RJ11-S-2001-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano LEOMAR RAMON DAUTAN, Venezolano, Nacido en Carúpano, de 33 años, nacido el 10-02-73, oficio Obrero, titular del Cédula de Identidad N° 12 529.793, hijo de Marlene Francia de Dautan y Leonardo Sánchez, residenciado en Barrio Altamira calle Principal Sector las Margaritas, Casa N° 79, cerca del modulo Policial, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 y en su último aparte y el artículo 82 en su encabezamiento todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jorge González, y en consecuencia se Homologa el acuerdo Reparatorio celebrado por la partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Y se acuerda librar Oficio al CICPC y la Comandacia de Policía de esta ciudad, a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 07-08-06, en contra del acusado Leomar Ramón Daután.- Así mismo se acuerda las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control


Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria

Abg. Maria Pereira