REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000178
ASUNTO: RJ11-P-2002-000178

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los ciudadanos Luis José Zabala Romero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.224.263, de 36 años, de oficio: Comerciante, residenciado en Urbanización el Valle, sector Campo Alegre, casa N° 02, Carúpano Estado Sucre, hijo de María Romero de Zabala y Juan Pablo Zabala, por la comisión de delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en los artículos 417 del Código penal en perjuicio del ciudadano William Alexander López Núñez, y William Alexander López Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.441.589, de oficio: Comerciante, de 33 años, residenciado en Canchunchú Nuevo barrio Bolivariano, (Invasión) cerca de la cancha de Canchunchú, Carúpano Estado Sucre por encontrase incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en los artículos 418 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Luis José Zabala Romero, y en consecuencia ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del Proceso imponiéndole a los acusados las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada sesenta (60) días por el lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2).- residir en un lugar determinado, 3).- no frecuentar problemas entre ellos mismo. 4) permanecer en un trabajo o empleo estable. todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 37 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Seguidamente se le da la palabra a los imputados y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por este Juzgado se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.- Líbrese boleta de libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Ordenando la libertad de William Alexander López Núñez, así mismo se acuerda remitir oficio al CICPC y a la Policía a los fines de dejar si efecto la orden de aprehensión decretado en fecha 06-04-06 en contra del ciudadano William Alexander López Núñez Quedan notificados los presentes.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria de Sala.

Abg. Elizabeth Suárez