REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre del 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000830
ASUNTO: RP11-P-2005-000830
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de ALFREDO JOSE MUÑOZ Y ANGEL JESUS ROJAS por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal en perjuicio de LUIS MARIA RIVERA, ARMINDA PASTORA RIVAS ESPIONOZA, YANGELIS SUBERO RIVAS Y YELIANNYS SUBERO RIVAS, hecho ocurrido en fecha 10-06-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de ALFREDO JOSE MUÑOZ Y ANGEL JESUS ROJAS por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal en perjuicio de LUIS MARIA RIVERA, ARMINDA PASTORA RIVAS ESPIONOZA, YANGELIS SUBERO RIVAS Y YELIANNYS SUBERO RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8°, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba.-
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