REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006243
ASUNTO: RP11-S-2004-006243

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Esta juzgadora pasa a decidir después de concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, por los imputados, así como lo expresado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los término siguientes: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar a los hoy acusados Julio José Hernández y Francisco Antonio González Hernández, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417, Lesiones Personales Graves den Grado de Cooperación previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 83 del mismo código y Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 419 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Isabel Villarroel Hernández y Hernán José Villarroel. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, tal y como aparecen establecidas en su escrito acusatorio. Tercero: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público en contra de los acusados Francisco Antonio González Hernández, Venezolano, mayor de 23 años, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.626.633, de oficio: Estudiante, Hijo de Francisco González y Adalmira de González, residenciado en Playa Grande, Calle 3 de Páez, las viviendas, Carúpano, Estado Sucre y Julio José Fernández, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.153, de oficio: Albañilería, hijo de Mario Figuera y Ana Fernández, residenciado en Calle Las Flores final S/N, Carúpano Estado Sucre, por estarse incursos en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417, Lesiones Personales Graves den Grado de Cooperación previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 83 del mismo código y Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 419 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Isabel Villarroel Hernández y Hernán José Villarroel; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el asunto seguido a los acusados Francisco Antonio González Hernández, Venezolano, mayor de 23 años, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.626.633, de oficio: Estudiante, Hijo de Francisco González y Adalmira de González, residenciado en Playa Grande, Calle 3 de Páez, las viviendas, Carúpano, Estado Sucre y Julio José Fernández, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.153, de oficio: Albañilería, hijo de Mario Figuera y Ana Fernández, residenciado en Calle Las Flores final S/N, Carúpano Estado Sucre, por estarse incursos en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417, Lesiones Personales Graves en Grado de Cooperación previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 83 del mismo código y Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 419 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Isabel Villarroel Hernández y Hernán José Villarroel. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 ordinales 2° y 9° y Articulo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la solicitud de desestimación incoada por la Defensa en virtud de que la acusación cumple con los parámetros establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fase de Juicio en su debida oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández


La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez


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