REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003636
ASUNTO: RP11-P-2006-003636


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público a favor de las mencionadas imputadas esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de las imputadas: Vanessa Alexandra Palma Gil, venezolana, Mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 16.256.767, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Alexandra Palma y José Totessaut, nacida en fecha 24-09-83, de 23 años de edad, Alto Román 2, Calle principal, casa N° 14. Playa Grande. Carúpano. Estado Sucre y Yudeymis del Carmen Albornoz Fermín, venezolana, Mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 17.407.264, de 24 años de edad, nacida en fecha 09-10-82, de profesión u oficio Peluquera, hija de Pablo Albornoz y Elena Fermín, domiciliada en guayacán de las flores, Sector 2, vereda 10, casa N° 8. Carúpano. Estado Sucre; en virtud de encontrarlas incursas en la comisión del delito Lesiones del Tipo Penal Básica (Menos Graves), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la detención como fragante y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público, a los fines de que se practicado los exámenes médicos forense. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández


El Secretario Judicial

Abg. Maria M Acosta