REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003587
ASUNTO: RP11-P-2006-003587


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CON FIADORES.
Esta juzgadora después de haber oído las exposiciones hechas por las partes y el compromiso manifestado en sala por los fiadores, pasa a decidir Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: Joel José Rojas Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 12.888.225, venezolano, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-12-72, de profesión u oficio Construcción , hijo de Cecilia Fernández de Rojas y Diógenes Avelino Rojas y domiciliado en Tunapuisito, Calle la virgen del Valle, Casa Nª S/N, cerca de la calle principal, cerca de club Cinco “B”, Municipio Benítez. Estado Sucre, la cual consiste en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su penúltimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 256 ordinal 3º en concordancia con los artículos 257 y 258 ambos del Código Orgánico procesal penal, Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez, informándole sobre las presentaciones del imputado Joel José Rojas Fernández, se acuerdan las copias simples a las partes- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario de Sala

Abg. Maria Pereira