REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003583
ASUNTO: RP11-P-2006-003583
PROTECCIÓN A LA VICTIMA.
Vista las solicitudes interpuesta por el Abogado Luis Antonio Garreta, en su Condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado Sucre, y la Abogada Carmen Cecilia Moya, en su Carácter de Supervisora de la Unidad de Protección a la Victima, mediante el cual Solicita a este tribunal, se acuerde Medida de Protección a favor de la Victima Ciudadana: Marvi Angelica Gonzalez Mata, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.716140, y domiciliada en el sector Eudoro Gonzalez de Playa Grande, antes de llegar al Roldan, casa S/N en construccion a cincuenta (50) metros de la parada de playa grande, parroquia Bolivar de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Solicitud hecha ajustada a derecho por su condición de Victima Directa en la Causa Penal, en fase de investigación. N°.19-F2-2C-654-06, nomenclatura interna de la fiscalia Ségunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las Personas. Esta Juzgadora a los fines de decidir observa: Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana: Marvi Angelica Gonzalez Mata, donde manifiesta tal como consta en el acta de entrevista anexa, que en la causa donde aparece como imputada la Ciudadana: Maria Natividad Caraballo Moreno, quien se encuentra actualmente en libertad, por la comisión de unos delitos contra las personas, igualmente indico que siente miedo, por cuanto la imputada reside en el mismo sector y mantiene una actitud agresiva y hostil, por lo que teme que arremeta en su contra, es por lo que acude a solicitar Medida de Protección. Ahora bien Considera esta Juzgadora que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé el Artículo 23 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Victima Ciudadana: : Marvi Angelica Gonzalez Mata, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.716140, y domiciliada en el sector Eudoro Gonzalez de Playa Grande, antes de llegar al Roldan, casa S/N en construccion a cincuenta (50) metros de la parada de playa grande, parroquia Bolivar de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Solicitud hecha ajustada a derecho por su condición de Victima Directa en la Causa Penal, en fase de investigación. N°.19-F2-2C-654-06, nomenclatura interna de la fiscalia Ségunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las Personas, a fin de garantizarle su integridad física y emocional a la mencionada Ciudadana y a su grupo familiar, es por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios policiales, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, por un lapso de seis (6) meses, en la residencia de la mencionada Ciudadana. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Ciudadano Comandante de Policía de este Municipio Bermúdez y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítasele el asunto a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
YSMENIA FERNANDEZ H.
La Secretaria Administrativa
Abg. Nereida Estaba.
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