REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002322
ASUNTO: RP11-P-2006-002322
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANWAR SALAZAHELDIN FREITES y LUIS RAMON RODRIGUEZ LEON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MARCOS RAMON TORRES GALLARDO, hecho ocurrido en fecha 17-06-2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANWAR SALAZAHELDIN FREITES FREITES y LUIS RAMON RODRIGUEZ LEON,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MARCOS RAMON TORRES GALLARDO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones a las partes.-
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H..-
La Secretaria Administrativa.
Abg. Mariangel Guerra.
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