REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000875
ASUNTO: RP11-P-2006-000875


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, así como lo expresado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los término siguientes: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado Odulio Manuel Caraballo Yánez, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1, del Código Penal, en relación con los agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, tal y como aparecen establecidas en su escrito acusatorio. Tercero: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad decretada por éste Tribunal en fecha 21-02-06, en contra del acusado, por cuanto aun se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público en contra del acusado Odulio Manuel Caraballo Yánez, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.585.423, de profesión u oficio Agricultor, manifestó no acordarse de su fecha de nacimiento, hijo de Marcelino Caraballo y desconoce el nombre de su madre, y domiciliado en Irapa, Rió chiquito arriba, Casa S/N, cerca de una bodega del Señor Juan, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1, del Código Penal, en relación con los agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Menor Armando José Barreto Ruiz; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el asunto seguido al acusado Odulio Manuel Caraballo Yánez, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.585.423, de profesión u oficio Agricultor, manifestó no acordarse de su fecha de nacimiento, hijo de Marcelino Caraballo y desconoce el nombre de su madre, y domiciliado en Irapa, Rió chiquito arriba, Casa S/N, cerca de una bodega del Señor Juan, Municipio Mariño, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1, del Código Penal, en relación con los agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor Armando José Barreto Ruiz; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, numerales 2 y 9, y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Tribunal en fecha 21-02--06. Así mismo se niega la solicitud de desestimación y de sobreseimiento incoada por la Defensa, por los razonamientos antes expuestos y en virtud de que la acusación cumple con los parámetros establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fase de Juicio en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario

Abg. Maria Pereira