REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003350
ASUNTO: RP11-P-2006-003350

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano JUAN CARLOS UGAS (se desconoce sus datos filiatorios), por la comisión del Delito USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JOSE FRANCISCO GAMBOA, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia común, realizada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GAMBOA, en fecha 19 de Junio del año 2006, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en donde aparece como imputado JUAN CARLOS UGAS y como víctima el ESTADO VENEZOLANO y JOSE FRANCISCO GAMBOA. Cuando el imputado en cuestión efectuó un disparo con una pistola, luego se monto en su carro y se fue. Hecho éste ocurrido en la Calle Principal de San Martín, frente a la Farmacia, el día 16 de Junio del año 2006.


FUNDAMENTO DE DERECHO

De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa JUAN CARLOS UGAS; por el Delito USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JOSE FRANCISCO GAMBOA; por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. María Acosta.