REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002953
ASUNTO: RP11-P-2006-002953

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por INMERSION; en perjuicio del ciudadano RAMON DEL VALLE VILLARROEL VELASQUEZ, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia de Oficio, en fecha 21 de Abril del año 2003, en virtud de la Transcripción de Novedad, certificada por el Jefe de Guardia del Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el ciudadano RAMON DEL VALLE VILLARROEL VELASQUEZ. Cuando la víctima se encontraba sumergido de cabeza en pozo de lodo; siendo rescatado por el ciudadano Melanio del valle Bastardo y llevado a Defensa Civil, por el referido ciudadano, pero el mismo ya se encontraba sin signo vitales.


FUNDAMENTO DE DERECHO

De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa PERSONAS DESCONOCIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.885.940 y residenciado en la vía Río Caribe, a 100 metros del Liceo, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por INMERSION; en perjuicio del ciudadano RAMON DEL VALLE VILLARROEL VELASQUEZ; por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.