: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002819
ASUNTO: RP11-P-2006-002819

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano FIDEL RODRIGUEZ, por la comisión del Delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia de Oficio en fecha 10 de Septiembre del año 2003, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en donde aparece como imputado FIDEL RODRIGUEZ y como víctima el ESTADO VENEZOLANO. Cuando una comisión policial encontrándose en la redoma del Yunque de esta ciudad de Carúpano, realizando labores de búsqueda y recuperación de vehículos, cuando fue avistado un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Verde, Placas MCJ-850, y al darse parte vía telefónica a la Oficina de Enlace de nuestro Cuerpo de Investigaciones con el I.N.T.T.T., el mismo resulto que el vehículo no se encuentra asignado a ningún vehículo particular.


FUNDAMENTO DE DERECHO

De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano FIDEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.885.940 y residenciado en la vía Río Caribe, a 100 metros del Liceo, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del Delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, para que retiren de su Sistema Computarizado el nombre y número de Cédula del referido ciudadano, en lo que respecta a este delito. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. María Acosta.