REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002705
ASUNTO: RP11-P-2006-002705

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano FAUSTINO JOSE PEREIRA ASTUDILLO, por la comisión del Delito LESIONES PERSOLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN TRINIDAD ALCALA ARIAS, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia común, realizada por la ciudadana YAQUELIN TRINIDAD ALCALA ARIAS, en fecha 14 de Marzo del año 2005, por ante la Región Policial N° 03, Departamento de Atención a la Víctima e Investigaciones Penales, Estado Sucre; en donde aparece como imputado FAUSTINO JOSE PEREIRA ASTUDILLO y como víctima la ciudadana YAQUELIN TRINIDAD ALCALA ARIAS. Cuando la víctima e imputado, quienes son concubinos se encontraban en el interior de su residencia, ubicada en la Urbanización Hato Román 03, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; y la víctima le manifestó que no quería seguir viviendo con el, sacándole toda la ropa de la casa; tomando éste una aptitud ofensiva hacia la víctima con palabras obscenas; llegando incluso a poner un cuchillo debajo de la almohada donde estaba durmiendo. Conminando al hijo de la víctima a pelear, sacándole dos picos de botellas.


FUNDAMENTO DE DERECHO

De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano FAUSTINO JOSE PEREIRA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 4.946.158 y en la Urbanización Hato Román, vereda 02, casa N° 9, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; Por la comisión del Delito LESIONES PERSOLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN TRINIDAD ALCALA ARIAS; por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, para que retiren de su Sistema Computarizado el nombre y número de Cédula del referido ciudadano, en lo que respecta a este delito. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.